«Discriminación» retributiva en el fútbol
¿El «patriarcado» nunca descansa?
Por: Jose Alexander Melgarejo Gomez
¿El «patriarcado» nunca descansa?
Por: Jose Alexander Melgarejo Gomez
“No todo reclamo que afirme que cierto estado de cosas es discriminatorio tiene por qué serlo. Las palabras no son, necesariamente, un motor ontológico de la realidad”.
Producto de la polémica surgida, hace unas semanas atrás, por el beso no consentido entre el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, con la futbolista Jenni Hermoso durante el festejo que se llevó a cabo por la obtención del título del Mundial femenino para España. Nuevamente, se volvió a colocar sobre el tapete el debate político y social en torno a temas como el “consentimiento sexual, sexismo y abuso de poder” (BBC New Mundo, 2023).
Ante ello, el ojo público centró su atención sobre el fútbol femenino y las problemáticas que se dan dentro de la configuración del “sistema patriarcal”. La ola de críticas sobre la discriminación retributiva, a nivel de sexos, entre equipos de futbol, no se hizo esperar. Los argumentos en favor de esta postura varían y se encuentran matizados por los distintos medios de prensa, así como también por parte de los actores políticos.
Desigualdad salarial como “discriminación”
Al respecto, Yolanda Diaz (vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo de España) sostuvo “no hay ninguna razón que justifique” que una futbolista perciba 16.000 euros en su salario mínimo y “un futbolista, por el hecho de ser hombre, 180.000″. Asimismo, recalcó que se debe “pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución”, puesto que actuar en contrario sería una “discriminación” y una “vulneración de derechos fundamentales” (Dolz, 2023). Por otro lado, se arguye que es preciso “la lucha y reivindicación de sus derechos y contra estas desigualdades” (Sarda, Maggio, Molero, 2020), enarbolando la “igualdad” como bandera de esta nueva cruzada porque en todo caso no existen criterios objetivos que justifiquen que los jugadores de fútbol de diferentes sexos perciban remuneraciones, marcadamente, diferentes. Finalmente, la postura de Karolin Heckemeyer, socióloga especializada en deporte, explica que “el concepto de equidad se confronta con una lógica de mercado según la cual solamente la demanda determina el valor de una actuación". En este caso, la crítica se encuentra dirigida a la lógica de mercado que sería contraria a la equidad y que al suprimirla se crearían condiciones de igualdad y verdaderas oportunidades de desarrollo deportivo (Yoker, 2022).
¿Es justificable la “discriminación” retributiva?
En primer lugar, considero necesario establecer cuales son las pautas que permitan señalar y caracterizar que se esta dentro de un escenario discriminatorio, puesto que, si se actúa en contrario, difícilmente, se podría criticar que determinada situación socava dicho derecho. No todo reclamo que afirme que cierto estado de cosas es discriminatorio tiene por qué serlo. Las palabras no son, necesariamente, un motor ontológico de la realidad.
En referencia a la igualdad, el artículo 2, inc. 1 de nuestra Constitución menciona: “(…) toda persona tiene derecho (…) a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”. La doctrina constitucional comprende a este derecho fundamental como “una expresión de equidad, libertad y promoción humana” (Gutiérrez, 2021, p. 26). Al respecto, el TC menciona:
“Contrariamente a lo que pudiera desprenderse de una interpretación literal, se está frente a un derecho fundamental que no consiste en la facultad de las personas para exigir un trato igual a los demás, sino en ser tratadas del mismo modo que quienes se encuentran en una idéntica situación” (STC 02835-2010-AA, fundamento jurídico 38).
Adicionalmente, para un mejor entendimiento de situaciones que no tendrían razón de ser para tildarse de discriminación. El TC suscribe que se deben presentar criterios objetivos que permitan delimitar las esferas de diferenciación y discriminación:
“Estas precisiones deben complementarse con el adecuado discernimiento entre dos categorías jurídico-constitucionales, a saber, diferenciación y discriminación. En principio debe precisarse que la diferenciación está constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio; es decir, se estará frente a una diferenciación cuando el trato desigual se funde en causas objetivas y razonables. Por el contrario, cuando esa desigualdad de trato no sea ni razonable ni proporcional, se está frente a una discriminación y, por tanto, frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable” (STC 02974-2010-AA, fundamento jurídico 8).
En ese sentido, ¿existen criterios objetivos y razonables que expliquen la discriminación retributiva en el futbol? Mi opinión es que sí. En primer lugar, se debe matizar que al defender un argumento que responda a dichos criterios necesarios, se entraría en el plano de la diferenciación que es distinta a la discriminación En segundo lugar, si dicha argumentación resulta ser suficiente para responder a las distintas críticas, entonces se podría afirmar que aquella situación que se presenta no es como tal una de discriminación.
La lógica que se suele utilizar es que un jugador de fútbol, independientemente de su sexo, al jugar determinado número de horas debe ser remunerado, de forma similar, a otro que juegue la misma cantidad de tiempo. El problema de dicha argumentación olvida que la remuneración no se retribuye por el número de horas que se trabajan, per se, sino por el valor que se genera para terceros. Ejemplo: Podría pasarme el día entero escribiendo poemas, pero si los llevo al mercado y estos no se venden porque tienen poco valor para los demás. Entonces, no puedo señalar que es injusto la poca o nula remuneración que obtengo por dichos poemas debido al tiempo de trabajo invertido en ellos.
Por otra parte, aquellas capacidades que se suelen tener en cuenta dentro del fútbol tales como el mérito, la dedicación, el esfuerzo, la responsabilidad, etc. No, necesariamente, fijan o determinan las retribuciones, puesto que existen otros componentes subjetivos como la apreciación y expectativas del público sobre un jugador. Un caso ejemplar, dentro del ámbito nacional, es el de Jefferson Farfán. Este jugador firmó un contrato con el club Alianza Lima por una alta suma de dinero (considerando el medio local), a pesar de venir de una lesión y con poca proyección hacia el futuro (Menéndez, 2022). Pero su fichaje quedaba compensado por el aumento de espectadores en el estadio, mayor número de auspiciadores y todo el marketing que generaba su figura.
Por otro lado, la capacidad de generar ingresos dentro del futbol, dependiendo del sexo, es abismal. La comparación de datos en el futbol europeo muestra dichas relaciones. En consecuencia, se utilizará la información de Deloitte, proveedor mundial de auditoría, consultoría y asesoría financiera, a fin de tener información veraz sobre los ingresos generados de los equipos de fútbol. Con respecto a la temporada 2021/2022, una comparación del ranking de mayores equipos con ingresos totales (Deloitte, 2023) con los ingresos obtenidos por sus respectivos equipos femeninos (Deloitte, 2023):
Manchester City con ingresos totales de 731 millones de euros. Los ingresos obtenidos por parte de su división femenina fueron 5.1 millones de euros. El 0,7% del total.
Real Madrid con ingresos totales de 713.8 millones de euros. Los ingresos obtenidos por parte de su división femenina fueron de 1.4 millones de euros. El 0,2% del total.
Liverpool con ingresos totales de 701 millones de euros. Los ingresos obtenidos por parte de su división femenina fueron de 1,2 millones de euros. El 0,2% del total.
Manchester United con ingresos totales de 688 millones de euros. Los ingresos de su división femenina fueron de 6 millones de euros. El 0.9% del total.
Paris Saint-Germain con ingresos totales de 654 millones de euros. Los ingresos obtenidos por parte de su división femenina fueron de 3,6 millones de euros. El 0,6% del total.
Bayer Múnich con ingresos totales de 653 millones de euros. Los ingresos obtenidos por parte de su división femenina fueron de 1,7 millones de euros. El 0,3% del total.
FC Barcelona con ingresos totales de 638 millones de euros. Los ingresos obtenidos por parte de la división femenina fueron de 7.7 millones de euros. El 1,2% del total.
Chelsea con ingresos totales de 568 millones de euros. Los ingresos obtenidos por parte de la división femenina fueron de 1,8 millones de euros. El 0,3% del total.
Tottenham con ingresos totales de 523 millones de euros. Los ingresos obtenidos por parte de la división femenina fueron de 2,1 millones de euros. El 0,4% del total.
Arsenal con ingresos totales de 433 millones de euros. Los ingresos obtenidos por parte de la división femenina fueron de 2.2 millones de euros. El 0,5% del total.
Desde esta perspectiva, es más comprensible entender en qué estriba la desigualdad salarial entre los equipos de fútbol femenino y masculino. Evidentemente, la razón principal se encuentra en la capacidad de generar ingresos. Por otro lado, esta situación no tiene por qué seguir siendo así en el futuro, claro que la afición del futbol femenino debe aumentar para el incremento de los fondos. Lo contrario, es decir, aumentar los salarios aun a costa de los ingresos que generan, podría generar la quiebra de los equipos femeninos (Rallo, 2023).
Conclusión
Los reclamos sociales tienden cada vez más al ansiado igualitarismo porque la igualdad nunca es suficiente. Aquello que ganas tú, es lo mismo que debería ganar yo. Ante ello, el mercado se impone contra esta lógica confirmando que las remuneraciones solo son posibles cuando se crea un valor para terceros. El tema de la desigualdad salarial en el mundo del deporte muestra cada vez más que las problemáticas ya no se comprenden desde el análisis racional y económico, sino más bien desde el contexto ideológico. En todo caso, frente a los embates que puedan generarse, producto de los nuevos discursos, solo queda mantener una posición de prudencia y objetividad.
Bibliografía
BBC News Mundo. (2023, agosto 26). Luis Rubiales: 4 claves para entender la crisis por el beso del presidente de la Federación Española a Jenni Hermoso. BBC. https://www.bbc.com/mundo/articles/cq59d1n9d9no
Deloitte. (2023). Crecimiento captado en el futbol femenino. Deloitte. https://www2.deloitte.com/uk/en/pages/sports-business-group/articles/deloitte-footballmoney-league-women.html
Deloitte. (2023, enero 19). El Manchester City encabeza la Football Money League de Deloitte por segundo año consecutivo, mientras los clubes de la Premier League se llevan la mayor parte del top 20. Deloitte https://www2.deloitte.com/uk/en/pages/press-releases/articles/manchester-city-heads-deloitte-s-football-money-league-for-the-second-year-running.html
Dolz, C. (2023, agosto 28). Yolanda Díaz encarga a la Inspección de Trabajo que investigue la “discriminación” retributiva en el fútbol femenino. Infobae https://www.infobae.com/espana/2023/08/28/yolanda-diaz-encarga-a-la-inspeccion-de-trabajo-que-investigue-la-discriminacion-retributiva-en-el-futbol-femenino/
Gutiérrez, G. (2020). Comentarios a la Constitución Política del Perú. Tomo 1. Grijley.
Menéndez, M. (2022, octubre 20). La abismal diferencia salarial de Farfán en Alianza sobre lo que cobra Suárez en Nacional. Líbero. https://libero.pe/futbol-peruano/2022/10/18/alianza-lima-jefferson-farfan-abismal-diferencia-salarial-luis-suarez-en-nacional-84668
Rallo, J. (2023, agosto 31). Fútbol masculino y fútbol femenino: hoy no pueden cobrar lo mismo. [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=8jkp8l3auro
Sarda, R., Maggio, C. y Molero, R. (2020, setiembre 1). El fútbol femenino y la brecha salarial. La Vanguardia. https://www.lavanguardia.com/vida/junior-report/20200831/483072645906/brech a-salarial-futbol-femenino.html
Yoker, Ü. (2022, agosto 7). ¿A igual compromiso en el campo de fútbol, igual salario? SWI swissinfo.ch https://www.swissinfo.ch/spa/economia/-a-igual-compromiso-en-el-campo-de-f%C3%BAtbol--igual-salario-/47805758