EN TORNO A LA IDEA DEL PUEBLO
(5 de abril del 2023)
(5 de abril del 2023)
Por: José Alexander Melgarejo Gómez
“(…) 𝘦𝘭 𝘩𝘰𝘮𝘣𝘳𝘦 𝘦𝘴 𝘱𝘰𝘳 𝘯𝘢𝘵𝘶𝘳𝘢𝘭𝘦𝘻𝘢 𝘶𝘯 𝘢𝘯𝘪𝘮𝘢𝘭 𝘱𝘰𝘭í𝘵𝘪𝘤𝘰, 𝘺, 𝘱𝘰𝘳 𝘦𝘴𝘰, 𝘢𝘶𝘯 𝘴𝘪𝘯 𝘵𝘦𝘯𝘦𝘳 𝘯𝘦𝘤𝘦𝘴𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘥𝘦 𝘢𝘺𝘶𝘥𝘢 𝘳𝘦𝘤í𝘱𝘳𝘰𝘤𝘢, 𝘭𝘰𝘴 𝘩𝘰𝘮𝘣𝘳𝘦𝘴 𝘵𝘪𝘦𝘯𝘥𝘦𝘯 𝘢 𝘭𝘢 𝘤𝘰𝘯𝘷𝘪𝘷𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢” (𝘈𝘳𝘪𝘴𝘵ó𝘵𝘦𝘭𝘦𝘴).
𝙇𝙖 𝙛𝙪𝙚𝙧𝙯𝙖 𝙙𝙚 𝙡𝙖𝙨 𝙞𝙙𝙚𝙖𝙨
En enero de 1789, Emmanuel Sieyès publicaría su obra más famosa ¿Qué es el tercer Estado? Dicho texto sería determinante para llevar a cabo la Revolución, puesto que, a partir de lo teorizado, se desprendía: la soberanía recae en el tercer Estado (el pueblo), que representaba “todo, pero un todo aherrojado y oprimido” (Sieyès, s.f., p. 6), la crítica a los privilegios de la nobleza y el clero, ya que “su nuevo interés se opone al interés general y se halla incapacitado de votar en nombre del pueblo” (Sieyès, s.f., p. 11), así como el hecho de que “integran una clase diferente y opuesta al tercer Estado” (Sieyès, s.f., p. 12). Finalmente, recalcaba “no podemos ser libres, sino con y por el pueblo” (Sieyès, s.f., p. 35).
La argumentación postulada por Sieyès denunciaba la Francia de su época, pero albergaba ciertos sesgos, tales como: odio a los privilegiados, la marcada exaltación de los no privilegiados, conceptos totalizadores respecto a la clase social, la abstracción de una entidad poco definible (“¿Qué es el tercer estado? Todo”), así como la nula claridad de quién, realmente, representaría al “pueblo” y cuáles serían los límites de su poder al imponer el interés general (Chevallier, 1957). La fuerza de sus ideas no se encontraba, en última instancia, en la denuncia de los abusos y/o las propuestas de solución a la realidad presente, sino sobre quién se afirmaba hablar y defender.
𝙀𝙡 𝙘𝙖𝙢𝙥𝙤 𝙙𝙚 𝙖𝙘𝙘𝙞ó𝙣
En nuestro espacio político, se suele escuchar discursos menos elaborados que los propuestos por Sieyès, pero con una finalidad semejante al teorizar la realidad en cierto sentido y despertar al “pueblo” para que defienda sus “intereses de clase”. Cabe aclarar que, dentro de lo que se comprende por “espacio político”, deseo extender el concepto hacia aquellos focos sociales en los cuales se despierte la necesidad de un intercambio de ideas políticas sean estas superficiales o rigurosas. Me refiero a espacios como: recintos universitarios, mítines políticos, medios de comunicación o páginas de internet, etc. La precisión se debe a que Wolin (1993), creador del término, es más restrictivo y práctico al señalar los límites del “espacio político”: “un tribunal, una legislatura, una audiencia administrativa o el congreso de un partido político” (p. 16).
𝘿𝙞𝙛𝙚𝙧𝙚𝙣𝙩𝙚𝙨 𝙘𝙤𝙣𝙘𝙚𝙥𝙘𝙞𝙤𝙣𝙚𝙨 𝙙𝙚 𝙋𝙪𝙚𝙗𝙡𝙤
Retomando la idea de Pueblo, cabría formular la pregunta: ¿qué es el Pueblo? Las definiciones comunes sostienen que hace alusión a un “conjunto de personas de un lugar, región o país” o “gente común y humilde de una población (Real Academia Española, s.f.). Por otro lado, Rousseau (2019) señaló que mediante el contrato social se recibía “a cada miembro como parte indivisible del todo” con lo cual, “(…) los asociados, toman colectivamente el nombre de pueblo” (p. 271)**. En la tradición francesa, se utilizaba el término “Pueblo”, guardando un componente subjetivo, el cual se expresaba en las costumbres, en la conciencia de unidad y en el desarrollo de la voluntad general (Pastor, 1994). Por otro lado, en la Carta de las Naciones Unidas (1945) se menciona en dos oportunidades la palabra pueblo, ambas en el preámbulo; “nosotros los pueblos” y “promover el progreso económico y social de todos los pueblos”. La primera referencia tendría por propósito mostrar el acuerdo internacional, siendo solo una “declaración de principios”; mientras que la segunda, tendría por función entender que el pueblo es sus representantes, a nivel concreto, sus gobiernos (Salas, 2013)***. Finalmente, dentro de la Constitución Política del Perú, Art. 45 (1993) se menciona: “El poder del Estado emana del Pueblo”. En este caso, el texto constitucional tendría por fin indicar que “la soberanía popular aparece como aquella fuente de legitimidad del poder que se ejerce en nuestro Estado constitucional” (Tribunal Constitucional, 2022).
𝙇𝙖 𝙞𝙣𝙨𝙩𝙧𝙪𝙢𝙚𝙣𝙩𝙖𝙡𝙞𝙯𝙖𝙘𝙞ó𝙣 𝙙𝙚𝙡 𝙩é𝙧𝙢𝙞𝙣𝙤 𝙋𝙪𝙚𝙗𝙡𝙤
Aunque la tarea de definir, de manera concreta, qué es el “Pueblo” sea escabroso, eso no elimina la posibilidad de poder reconocer ciertas características asociadas a la palabra. Por ejemplo: personas que viven dentro de un determinado territorio, que albergan cierto grado de pertenencia, que comparten ciertos fines que consideren más importantes y su capacidad de legitimar la creación de un poder central. El cuadro cambia cuando dejamos de lado estas generalidades, que surgen del ámbito común, para dar paso al espacio político en el cual los discursos suelen rebosar de populismo y liviandad impresionantes. Es posible encontrar diversos personajes que alzando el puño pretenden resolver los problemas del país, únicamente, con la fuerza de sus palabras.
La cuestión cobra mayor relevancia cuando se empiezan a utilizar palabras “talismán”, es decir, palabras que permiten representar y dar una mayor preponderancia frente a otras. Imaginemos la siguiente situación: soy seguidor del partido político “X” y publico mi afición por ese partido en redes sociales. Hasta este punto, no se ve ninguna nota distinta. La situación cambia cuando empiezo a configurar mi discurso en función de que el partido “X” es el único que representa al “pueblo”. Esta leve modificación produce un doble efecto: la homogenización, es decir, me permite agrupar personas que comparten mi idea; así como la escisión, es decir, la separación de todos los que se oponen o piensan distinto a mí. Ante la cuestión de por qué sucede esto, Camps (1990) sostiene: “¿El mundo es mi mundo? Solo en tanto en cuanto el mundo es lenguaje y el lenguaje es mi único modo de relacionarme con el mundo” (p. 21). La mejor forma de articular realidades es mediante el lenguaje y la mejor forma de crear colectivos es denominarlos “pueblo”. Pensemos un momento, ¿quién estaría dispuesto a ir en contra del pueblo? No solo recibiría críticas por ir en contra de sus “propios intereses”, sino que también sería tildado de enemigo. Resuenan, siempre actuales, las palabras de Norris (1998): “(…) la medida del poder hegemónico de la derecha es el grado de desmovilización efectiva (…) a través de la visión de consenso generalizada” (p. 15). Pero es el “consenso generalizado” aquello que impide los constantes conflictos sociales sobre diferentes problemáticas. La idea general de un acuerdo sobre cuales son o, en todo caso, cuáles deberían ser las reglas de juego que se deben seguir, no solamente crean una estructura formal de lineamientos políticos, sino también un fundamento a nivel social que puede ser asimilado por la ciudadanía.
𝙀𝙡 𝙥𝙤𝙙𝙚𝙧 𝙙𝙚𝙡 𝙋𝙪𝙚𝙗𝙡𝙤 𝙮 𝙨𝙪𝙨 𝙡𝙞𝙢𝙞𝙩𝙖𝙘𝙞𝙤𝙣𝙚𝙨
La democracia ha sido por excelencia aquello que caracteriza al gobierno del Pueblo. Dicha idea viene siendo apoyada desde la antigüedad entendiéndose que “existe democracia cuando los libres ejercen la soberanía del poder”, así como cuando los “dos grupos (pobres y ricos) no ejercen soberanía el uno sobre el otro” basando este postulado en la idea de igualdad (Aristóteles, 2011). En la época de la ilustración, se decía que la democracia permitía “el amor a la igualdad”, mediante esta forma de gobierno se albergaba la esperanza de poseer, el mismo bienestar, las mismas ventajas y placeres (Montesquieu, 2010). En los tiempos modernos, la democracia tiende a reflejar un utilitarismo clásico. Por ello, “el bienestar social debe construirse mediante la satisfacción de los sistemas de deseos de los muchos individuos que permanecen a ella” (Rawls, 1995, p. 35). En pocas palabras, el principio que se sigue, se basa en la maximización del bienestar del grupo ya sea en el campo social o en el político. Lo que la mayoría imperante decida como fuerza política siempre será lo ideal. Por otro lado, Camps (1990) asegura que la democracia introduce la idea de libertad y esta a su vez la noción de igualdad, “puesto que sin un principio igualitario entre individuos que forman la sociedad sería contradictorio afirmar la igual libertad de todos ellos” (p. 84). Asimismo, sostiene una doble función de la democracia “en tanto legitimador del proceso mismo (garantía de las libertades) y, en tanto promotor, educador, de <<ciudadanos activos>>, autónomos” (Camps, 1990, p. 86).
Así como el ser humano tiende a la imperfección debido a su naturaleza falible, no es de esperarse que las instituciones que llegue a crear y en las cuales se apoya, no lo sean. Con respecto a la democracia, Kelsen (1934) refería que era una ficción lo que se entiende por soberanía popular y el ideal de democracia****, puesto que en realidad “el pueblo está excluido de la legislación, la cual se encomienda al parlamento elegido por él”. La idea de “representación” nunca se concreta ni siquiera a través de los órganos de representación porque los que terminan imponiendo su voluntad son los hombres que han sido escogidos. Aquellos no, necesariamente, encarnan los “intereses del pueblo” o de las personas que, en todo caso, los votaron. Se mantiene, de esta manera, el poder del “hombre sobre el hombre” con lo cual “el dogma político entra en contradicción con la realidad jurídica” (p. 401). Por su parte, Hayek (1998) expone que la democracia debe ser guiada por el liberalismo o por los valores que este inspira, al momento de establecer qué cuestiones deben ser sometidas al arbitrio de la mayoría, así como la necesidad de limitar el poder como regla necesaria para mantener la libertad de los ciudadanos. “El liberalismo es una doctrina sobre lo que debiera ser la ley; la democracia, una doctrina sobre la manera de determinar lo que será la ley” (Hayek, 1998, p. 142). Finalmente, Camps (1990) afirma: “La estructura de la democracia es un haz de contradicciones y paradojas, las cuales impulsan su autoperfeccionamiento o pueden asimismo conducir a su autoaniquilamiento” (p. 74).
𝙀𝙡 𝙞𝙣𝙙𝙞𝙫𝙞𝙙𝙪𝙤 𝙮 𝙚𝙡 𝙋𝙪𝙚𝙗𝙡𝙤
El llamado pacto social o los lineamientos que, en teoría, dieron origen a la sociedad organizada no son el componente sustancial de la personalidad, sino su propia naturaleza de ser humano (García, 2022). La vida humana está caracterizada por su libertad comprendida en dos dimensiones: libertad ontológica con la cual le es posible elegir en “su mundo interior” sus más “íntimos y subjetivos proyectos existenciales” y libertad fenoménica que permite reproducir dicha subjetividad en “actos, conductas o comportamientos” (Fernández, 2016, p. 89). En ese sentido, algunos podrían descartar la idea de colectivo debido a que el individuo “actúa libremente orientado a su realización personal en sociedad” con lo que su “determinación no siempre alcanza en todos los ámbitos sociales un mismo sentido o extensión” (García, 2022, p. 667). Pero se estaría olvidando un rasgo importante de la vivencia humana y es que su conducta siempre se encuentra en interferencia intersubjetiva (interrelacionada con otros). Ante ello, es necesario el establecimiento de consensos y fines que pueden aportar al Pueblo, ya no refiriéndose a este como medio de instrumentalización política, sino entendiendo que, a pesar de las distintas posiciones, se puede compartir la idea del bienestar común y desarrollo social. La dualidad entre individuo y Pueblo no debe ser entendido como traba para el progreso personal, puesto que el crecimiento que se tiene como sociedad permite el beneficio de cada uno de los componentes que lo conforman.
𝙉𝙤𝙩𝙖𝙨
*Aristóteles, Política, Gredos, 2011, p. 337.
**El “pacto social” otorgaba al cuerpo político un poder absoluto sobre los asociados, aun así, estos tenían derechos que no podían ser violados. La determinación de dichos derechos y el no imponer “trabas inútiles a la comunidad” eran responsabilidad del Soberano. El Soberano no hace referencia a un monarca, sino a la abstracción del pueblo que debía encarnar la voluntad general. De esta manera, el Soberano se convertía en legislador y juez de lo correcto e incorrecto dentro de la colectividad. He aquí la piedra angular de las “dictaduras semidemocráticas” (Russell, 1997).
***El trabajo citado de Gabriela Salas (2013) reconoce la imposibilidad de la doctrina internacional para fijar una determinada conceptualización de la palabra pueblo. Las referencias de este, en los distintos informes o cartas internacionales le otorgan diferentes sentidos: nación, soberanía popular, gobierno, etc.
****Lo que entiende Kelsen (1934) por democracia sería “un Estado de partidos” en tanto que la voluntad de las personas se manifiesta en la creación o subsunción (participación, representación o votación) en los partidos políticos existentes. Las “democracias populares”, inspiradas en la idea de la dictadura del proletariado, serían una forma política más actual y representa “los intereses proletarios, dirigida no solo contra los partidos burgueses, sino incluso contra los demás partidos obreros” (Kelsen, 1934, p. 464). Por ello, surge la necesidad de la superación del “Estado de partidos” hacia el “Estado de un solo partido”. Seguidamente, el partido único ejerce el poder, de manera exclusiva, excluyendo a todos los demás partidos e impidiendo la formación de estos. Asimismo, los cargos políticos de mayor preponderancia vienen siendo tomados por las figuras representativas del partido. Finalmente, “su organización es la única que influye de manera decisiva en la formación de la voluntad estatal” (Kelsen, 1934, p. 464).
Bibliografía
Aristóteles. (2011). Política. Gredos.
Camps, V. (1990). Ética, retórica y política. Alianza Editorial.
Chevallier, J. (1957). Los grandes textos políticos. Desde Maquiavelo hasta nuestros días. Aguilar
Constitución Política del Perú [Const] Art. 45 (29 de diciembre de 1993).
Fernández, C. (2016). Derecho de las personas. Instituto Pacífico.
García, P. (2022). Derecho Penal. Parte General. Ideas Solución Editorial.
Hayek, F. (1998). Los fundamentos de la libertad. Unión Editorial.
Kelsen, H. (1934). Teoría general del Estado. Editorial Labor.
La Carta de las Naciones Unidas, 26 de enero, 1945, www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/carta_nu.pdf.
Montesquieu. (2010). El espíritu de las leyes. Ebisa Ediciones.
Norris, C. (1998). ¿Qué le ocurre a la postmodernidad? La teoría crítica y los límites de la filosofía. Tecnos.
Pastor, J. (1994). Curso de Derecho Internacional Público y organizaciones Internacionales. Tecnos.
Rawls, J. (1995). Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica.
Real Academia Española. (s.f.). Pueblo. En Diccionario de la lengua española. Recuperado el 29 de marzo, 2023, de dle.rae.es/pueblo.
Rousseau, J. (2019). El contrato social. Gredos.
Russell, B. (1997). Historia de la filosofía Occidental. Espasa Calpe.
Salas, G. (2013). El concepto de pueblo. Revista de la Facultad de Derecho, 4(1). Universidad Nacional de Córdoba. Recuperado a partir de revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/6010
Sieyès, E. (s.f.). ¿Qué es el tercer Estado? http://borisbarriosgonzalez.files.wordpress.com/.../sieye...
Tribunal Constitucional. Sentencia N.º 00001/2022, 30 de noviembre de 2022.
Wolin, S. (1993). Política y Perspectiva. Continuidad y cambio en el pensamiento político occidental. Amorrortu Editores