¿DERECHOS HUMANOS PERSONALIZADOS?
Una mirada crítica a la universalidad interseccional
Por: Valeria Zardoni
Por: Valeria Zardoni
La universalidad interseccional
El término “interseccionalidad” fue utilizado por primera vez en 1989 por la feminista Kimberlé Crenshaw para describir el supuesto de “cómo los sistemas de opresión se cruzan para crear diferentes experiencias para personas con múltiples identidades” (Miller 2020). El enfoque de la interseccionalidad busca analizar cómo diferentes identidades sociales y políticas de los individuos se combinan, de modo que crean diferentes formas de discriminación y privilegio. Este funciona como una suerte de lupa a través de la cual podemos ver y detectar individuos o grupos que, bajo determinadas condiciones, son considerados víctimas de opresión o en situación de desventaja. Esas identidades múltiples y, a su vez, interrelacionadas son el sexo, el género, la etnia, la clase, la orientación sexual, etc. Aunque el término “interseccionalidad” no es nuevo, se ha vuelto muy popular en el discurso contemporáneo de derechos humanos, y ha sido fuertemente influenciado por ideólogos de la izquierda política. El enfoque interseccional también se encuentra presente en el mundo académico alineado con ideas socialistas y comunistas de tinte progresista.
Los defensores de este enfoque toman como referencia determinadas desigualdades sociales existentes para reivindicar un igualitarismo social y político radical con base en el “respeto” a la diferencia y diversidad de los seres humanos (Atrey 2020, p. 6). Las diferencias en la diversidad son definidas con base en las múltiples “identidades” mencionadas en el párrafo anterior, las cuales, serían afirmadas por la misma universalidad. En otras palabras, la universalidad de los derechos humanos es vista como la afirmación de la igualdad en la diferencia. Para los teóricos la interseccionalidad, “los derechos humanos universales importan porque afirman tanto las diferencias entre los humanos como la igualdad en el hecho de tal diferencia” (Atrey 2020, p. 6). De esta manera, “es la negociación de la diferencia, no la afirmación de la similitud, lo que se convierte en el imperativo político más apremiante” (Beetham 1995 citado en Atrey 2020, p. 7), pues según esto, sólo a través del respeto y la aceptación de la diferencia de los seres humanos, los derechos humanos universales encuentran su razón de ser.
La interseccionalidad busca modificar la concepción misma de la universalidad, ya que ésta ya no reclama igualdad entre los individuos, sino que reivindica la diferencia como base para la igualdad en la aplicación de los derechos universales. Por lo tanto, según esto, decir que la universalidad implica tener algo en común con los demás sería “una falacia” (Atrey 2020, p. 7). Cabe mencionar que la teoría de la interseccionalidad esté fuertemente arraigada en las políticas de identidad, en donde, a su vez, la identidad y la diferencia (o la diversidad) forman parte central (Atrey 2020, p. 19).
A través de los lentes de la “discriminación interseccional”
La discriminación puede estar motivada por motivos de raza, etnia, sexo, capacidades físicas, etc. Para el enfoque interseccional, la discriminación que se produce con base en la combinación de dos o más de esos motivos se denomina “discriminación interseccional” (Atrey 2020, p. 13). De ahí que los defensores de la interseccionalidad critiquen fuertemente a la concepción tradicional, la cual afirma que las diferencias de raza, etnia, sexo, etc., entre los seres humanos son irrelevantes para el disfrute de los derechos humanos universales. Según el enfoque interseccional, los seres humanos tienen derechos universales porque estos son diferentes y no a pesar de serlo. Por lo tanto, la connotación de las normas de no discriminación que dan derechos universales a los derechos humanos a pesar de sus diferencias es fuertemente rechazada. En cambio, con el enfoque interseccional se busca garantizar derechos tomando en cuenta cada experiencia y situación individual, y ofrecer “soluciones” con base en ello.
Un ejemplo de lo anterior es el siguiente: históricamente, solo los hombres negros estaban en el centro del movimiento antirracista, y solo las mujeres blancas encabezaban el discurso feminista, lo cual dejaba a las mujeres negras “fuera” de toda consideración en ambos movimientos (antirracista y feminista). Lo anterior, visto a través de la lupa de la interseccionalidad, hace de las mujeres negras la combinación o intersección perfecta de un grupo en desventaja y “víctima de opresión” (Atrey 2020, p. 19-20). El punto de intersección y combinación de categorías desfavorecidas son en este caso: sexo mujer y raza negra. Entonces, las mujeres negras se encuentran en una posición de “desventaja” con relación a, tanto los hombres negros como las mujeres blancas, y su experiencia de opresión es “única” en su complejidad. En consecuencia, los hombres negros y las mujeres blancas son vistos en una posición privilegiada respecto a las mujeres negras. Para las políticas de identidad en general, y para el enfoque interseccional en particular, el ejemplo de la mujer negra es sólo una entre muchas otras combinaciones posibles de identidades que son consideradas “víctimas de la opresión” por encontrarse en posiciones desventajosas en relación con el “mundo social construido” en el cual se es una víctima eterna de la opresión.
Una contradicción en sí misma
La visión tradicional moderna de la universalidad que da origen a los derechos humanos encuentra su fundamento en aquello que los seres humanos compartimos, es decir, nuestra humanidad. Los seres humanos tenemos derechos humanos por el mero hecho de ser humanos, pues nuestra humanidad es una característica universal compartida. Esta característica intrínseca al ser humano traspasa las barreras culturales, por lo que esta noción clásica de la universalidad contrasta significativamente con cualquier forma de colectivismo y con cualquier proyecto político que pretenda universalizar su ideología (Rhodes 2018, p. 27). Sin embargo, la universalidad interseccional, al buscar cambiar radicalmente la concepción de la universalidad, reemplaza el valor objetivo de nuestra naturaleza humana, por valores subjetivos como lo son la diferencia y la diversidad, y los sitúa como el núcleo de la universalidad de los derechos humanos. En la universalidad interseccional, “los derechos humanos [solo] importan debido a la diferencia y diversidad de los seres humanos” y no “a pesar de ellas” (Atrey 2020, p. 11). Dado que la diferencia es vista como una razón o causa de discriminación, entonces, para el enfoque interseccional, para garantizar los derechos humanos no es suficiente con respetar dicha diferencia, sino que se necesitan aplicar los derechos humanos a cada ‘caso específico’ y a cada ‘diferencia específica’ con base en criterios dados por las mismas necesidades individuales y subjetivas, resultando así en una suerte de “personalización” de los derechos humanos que resultan colectivizados para reclamar sus propios “derechos humanos”. Sin embargo, en el ámbito de los derechos humanos universales, la acción de definir nuestra identidad en base a nuestra pertenencia a un determinado grupo es esencialmente divisoria (Rhodes 2018, p. 27). ¿Hasta cuándo se considera que un grupo o colectivo ha dejado de estar en situación de desventaja? ¿Se puede seguir hablando de discriminación de un grupo si este, a través de sus luchas sociales y políticas, ha conseguido ya el reconocimiento legal y los mismos derechos que el resto de la población?
Evidentemente, lo que resulta de la interseccionalidad es la colectivización política de identidades privadas con fines políticos autoritarios. Esta visión no podría ser más incompatible con la visión original y tradicional de los derechos humanos universales pues no existen los derechos humanos de grupos o colectivos. Los derechos humanos son para individuos, para todos por igual y a pesar de las diferencias. Desde el momento en que un derecho humano se vuelve específico de un cierto grupo o colectivo este deja de ser un derecho humano. Allí, precisamente, radica el problema de la politización de los derechos humanos. De la influencia de las políticas de identidad, se desprenden las motivaciones colectivistas que dividen a la sociedad en grupos identitarios, que reclaman ‘derechos humanos’ personalizados, tales como las cuotas por razones de género, sexo y raza, dejando fuera de la ecuación de “derechos humanos” a los demás individuos que no estén contemplados dentro de esas categorías de “víctimas” o en “desventaja”. Resulta interesante como los que apoyan la teoría de la interseccionalidad busquen luchar contra la discriminación reivindicando la discriminación misma, o lo que ellos definen como la “discriminación inversa”, pasando, así, de ser víctima a victimario, pero sosteniendo al mismo tiempo la bandera de “víctima eterna”.
Bibliografía
Atrey, S. (2020). The Humans of Human Rights: From Universality to Intersectionality (SSRN Scholarly Paper No. 3542773). https://papers.ssrn.com/abstract=3542773
Beetham, D. (1995). ‘Introduction: Human Rights in the Study of Politics’. XLIII Political Studies 1, 2.
Miller, A. (2020). Kimberlé Crenshaw’s Intersectional Feminism. JSTOR Daily. https://daily.jstor.org/kimberle-crenshaws-intersectional-feminism/
Rhodes, A. (2018). The debasement of human rights: how politics sabotage the ideal of freedom. New York: Encounter Books